Análisis de alianzas - Análisis de conocimientos . . Se encontró que los anuncios de vídeo de bloqueo de navegador constituyen una competencia desleal
Caso.
"Windows of the World Browser" es un navegador desarrollado y operado por World Starlight.El navegador tiene una función de "potentes anuncios de página de bloqueo", después de que el usuario marca la función, puede bloquear los sitios de vídeo de Tencent cuando el vídeo cuando los anuncios de cabeza y suspender anuncios;Una vez comprobado, los usuarios pueden acceder al sitio de vídeo de Tencent a través de ventanas del navegador mundial, bloqueando encabezados de vídeo y suspendiendo anuncios.
A principios de 2017, Tencent presentó una demanda ante el Tribunal Popular del Distrito de Chaoyang en Beijing, pidiendo al tribunal que ordenara a World Starhui que dejara de bloquear inmediatamente los anuncios de video y compensara las pérdidas económicas y los gastos razonables.
Decisión judicial
El órgano jurisdiccional de primera instancia declaró que no constituía competencia desleal.
Las razones son las siguientes:
El tribunal de primera instancia consideró que la ley debía ser cuidadosa en la protección del modelo de negocio y dar al mercado el entorno competitivo más grande. Debe tenerse cuidado de comprender estrictamente las condiciones de aplicación para evitar una intervención inadecuada que impida la libre competencia en el mercado. La competencia de mercado tiene el atributo de la destrucción creativa, que es un proceso de destrucción creativa. Cuanto más desarrollada sea la economía de mercado, más intensa será la destrucción creativa. Si los productos o servicios en los que opera el operador son realmente beneficiosos para los consumidores y el gran número de usuarios de Internet, y los intereses están protegidos sin perjudicar el interés público, el acto no estará prohibido por la ley.
En cuanto al campo de Internet tiene el navegador de funciones de publicidad de bloqueo selectivo, no se dirige al comportamiento de los operadores de vídeo específicos, al uso de la función de bloqueo de publicidad del navegador por parte de los usuarios de Internet, aunque la reducción del número de puntos de vista de la publicidad, pero esta reducción no constituye el perjuicio legal del "daño real", sólo perjudican algunos de los intereses de los competidores, afectan a la elección de algunos usuarios de la red, pero tampoco alcanzan un específico, afectan a su supervivencia, no hay interferencia en el mercado, ni el daño fundamental a los intereses de Tencent.
El tribunal de segunda instancia consideró que vulneraba las disposiciones del artículo 2 de la Ley contra la competencia desleal.
Las razones son las siguientes:
El Tribunal de Segunda Instancia declaró que el Tribunal de Justicia debía ejercer un gran cuidado en la aplicación del artículo 2 de la Ley contra la competencia desleal para evitar que la expansión indebida del ámbito de aplicación de la competencia desleal impidiera la competencia libre y leal. En general, es apropiado considerar un acto de competencia desleal sólo si viola la ética comercial generalmente aceptada. Al mismo tiempo, la ley contra la competencia desleal protege un orden socioeconómico saludable, que suele favorecer el bienestar general de la sociedad.Al determinar si un determinado tipo de conducta infringe el artículo 2 de la Ley contra la Competencia Desleal, también puede hacerse un análisis cuantitativo por su beneficio para el bienestar general de la sociedad。 Estos dos métodos de juicio pueden ser verificados entre sí.
01
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Si la conducta demandada es coherente con la ética empresarial reconocida
La base más directa para el reconocimiento de la ética comercial reconocida son las leyes, reglamentos o documentos reglamentarios pertinentes. En cuanto a la naturaleza del comportamiento de filtrado de publicidad de vídeo, aunque las leyes y reglamentos pertinentes no definen claramente, pero en septiembre de 2016 por la Administración Estatal de Industria y Comercio publicaron las Medidas Provisionales para la Administración de la Publicidad en Internet, su artículo 16 estipula que "las actividades de publicidad en Internet no tendrán los siguientes actos: (1) la provisión o el uso de aplicaciones, hardware y otra publicidad legítima a otros para tomar interceptación, filtrado, cobertura, avance rápido y otras medidas restrictivas." Esta prohibición es suficiente para indicar que las autoridades competentes han reconocido tal conducta como una violación de la ética comercial reconocida。
Aunque la previsión de las disposiciones mencionadas también prevé la premisa de que el anuncio debe ser operado correctamente, el anuncio de vídeo en cuestión cumple claramente esa condición. La operación de video de Tencent va a costar dinero, especialmente si compra más dramas. Las pruebas presentadas por la recurrente indican que el precio de compra de sus seis series populares de televisión ha alcanzado los 559 millones de dólares. La recurrente no está claramente obligada a proporcionar al usuario vídeo de forma gratuita sin pagar ningún precio, y a falta de pruebas en el presente caso de que los anuncios adjuntos a ella infringen la normativa vigente, es legítimo utilizar la publicidad para recuperar los costes. Por esta razón, la disposición del apelante al usuario del navegador denunciado con publicidad filtrada constituye una violación de las disposiciones anteriores y, en consecuencia, una violación de la ética comercial reconocida.
Aunque no se tenga en cuenta esta disposición, la misma conclusión puede extraerse únicamente sobre la base del sentido común. En este caso, el filtrado de la publicidad en vídeo por el acto del demandado hace que el comportamiento comercial de vídeo y publicidad libre del recurrente no pueda presentarse de acuerdo con su voluntad tal cual, el acto de ser demandado corresponde obviamente a un acto de toma de la iniciativa de tomar medidas para interferir e interferir directamente con el funcionamiento de los demás. En la operación de mercado, el comportamiento comercial legal del operador no será interferido por otros, y el comportamiento comercial legal del operador no se interferirá directamente, que es el más básico y no necesita ser demostrado la ética empresarial。
También existe una relación lógica simple y directa entre esta ética empresarial y el buen orden económico, imagine que si otras actividades comerciales legítimas pueden ser interferidos arbitrariamente por otros operadores, los operadores no pueden decidir cómo operar, y sus actividades comerciales se dañan cuando no pueden ser protegidas, hará que los operadores no puedan esperar sus propias actividades comerciales, y conducir a una orden de competencia legal y ordenada del mercado no se puede formar. Una verdad tan simple, realmente no necesita demasiado argumento.
De hecho, ningún operador tendrá una opinión negativa de esto. La sencilla razón es que si no se acepta la ética empresarial, significa necesariamente que las prácticas comerciales de cada operador siempre pueden estar en riesgo y no pueden ser protegidas, que es claramente lo que ningún operador querría ver. Aunque en el caso de autos, la recurrente no compartió esta opinión en función de sus intereses, durante la vista de segunda instancia, el órgano jurisdiccional de segunda instancia preguntó reiteradamente al recurrente si creía que el acto estaba justificado y que dichos recurrentes no lo comentarían si otros operadores bloqueaban el modo de navegación con fines de lucro de sus navegadores libres en función de las necesidades del usuario. Se puede ver que es igualmente reacio a hacer este tipo de comportamiento a sí mismos.
Además, esta ética empresarial no tiene nada que ver con si la conducta de los negocios se produce en Internet y si satisface las necesidades actuales de los usuarios.
Aunque el comportamiento competitivo en el entorno de Internet puede existir en el entorno tradicional no Internet no tiene la particularidad, pero esta particularidad se refleja más en la forma específica de comportamiento empresarial, en lugar de en la ética empresarial que debe seguir. En otras palabras, en la mayoría de los casos, la ética empresarial que debe seguirse en el comportamiento competitivo del entorno de Internet se puede encontrar en el campo tradicional de la competencia, especialmente para la ética empresarial más básica involucrada en este caso.
En cuanto al factor de demanda del usuario, tampoco afecta a la legitimidad de la conducta empresarial. Es decir, una conducta que no está justificada no está justificada porque satisface las necesidades del usuario. De lo contrario, la esperanza natural del usuario de que la demanda de libre de todos los productos o servicios justificará cualquier acción adoptada por el operador para hacer libres los productos o servicios que pagan tasas de otros operadores es evidentemente absurda.
Para dar un paso atrás, incluso si necesita tener en cuenta las necesidades del usuario, el comportamiento que se está demandando no está realmente en línea con las necesidades a largo plazo del usuario. Las necesidades de los usuarios y los intereses de los usuarios están estrechamente relacionados, aunque es más fácil para los usuarios ver los intereses de la etapa actual, como el apelante subrayó que no hay necesidad de ver anuncios y ver directamente los beneficios de vídeo de Tencent, pero no significa que los usuarios sólo se preocupen por los intereses de la etapa actual, ignorando al mismo tiempo los intereses a largo plazo. Sólo porque los requisitos actuales son más intuitivos, y el comportamiento competitivo relacionado para el impacto a largo plazo de los intereses del usuario debe ser el análisis profesional y la medición, que suele ser que el usuario no puede hacer, por lo que es más difícil ser incluido en la consideración del usuario. Pero para los usuarios racionales, si son plenamente conscientes de las consecuencias a largo plazo de satisfacer sus necesidades actuales, como el mayor costo de las plataformas de vídeo debido a este comportamiento, que eventualmente se transmitirá a los consumidores, el tribunal de segunda instancia cree que las necesidades de los usuarios deben cambiar.
Además, el tribunal de segunda instancia subrayó que los operadores pueden, por supuesto, mejorar sus productos y servicios en función de las necesidades de los usuarios, pero no pueden intervenir directamente en el funcionamiento normal de otros operadores sobre esta base. En otras palabras, la recurrente tiene derecho a ser verdaderamente gratuita para todos los productos y servicios que se le proporcionan para satisfacer las necesidades del usuario, como la supresión de cualquier servicio adicional, incluidas las barras de navegación, que puedan causar insatisfacción del usuario, pero no está facultado para exigir a la recurrente que sea verdaderamente gratuita por los vídeos que presta sin publicidad alguna.
En resumen, desde cualquiera de las perspectivas antes mencionadas, se puede concluir que la conducta enjuiciada ha violado la ética empresarial reconocida.
02
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Si la existencia a largo plazo del acto enjuiciado es propicio para el bienestar general de la sociedad
Aunque la sentencia de primera instancia se refiere también al interés público, es evidente que es erróneo equiparar los intereses de los consumidores con el interés público de la sociedad. El interés público social (o bienestar general de la sociedad) considerado en la ley contra la competencia desleal incluye tanto los intereses de los consumidores como los intereses de los operadores. Los operadores incluyen no sólo a las partes en el caso, sino también a otras empresas u operadores conexos. Sobre la base de esto, el análisis del bienestar total de la sociedad a continuación involucra a los temas antes mencionados.
En lo que se encuentra en primer lugar, la sentencia y los intereses de los consumidores de las recurrentes, si bien la función de filtrado de publicidad en vídeo parece ser beneficiosa para los intereses de los consumidores, pero en el mejor de los casos limitada a los intereses de la presente fase, para los intereses a largo plazo pueden tener los dos efectos desfavorables siguientes:
PrimeroA corto plazo, los principales modelos de negocio de los sitios de vídeo pueden cambiar como resultado, con un impacto en los intereses de los consumidores.
En la actualidad, el modelo de negocio de la página web de vídeo incluye principalmente dos tipos: vídeo gratuito y modo publicitario; Entre ellos, el modelo de vídeo y publicidad gratuito es el modelo de negocio más importante de los sitios de vídeo, en este modo, los usuarios necesitan pagar una cierta cantidad de tiempo para ver anuncios, pero no tienen que pagar costes económicos. Los sitios de vídeo permiten a los usuarios ver vídeos de forma gratuita, no porque el sitio de vídeo no tenga fines lucrativos, sino porque los ingresos publicitarios pueden compensar en cierta medida el costo del sitio para comprar vídeo y otros costos operativos, por lo que si el tribunal proporciona legitimidad del comportamiento del navegador de filtrado de anuncios de vídeo, es probable que signifique que el sitio de vídeo es difícil de obtener ingresos publicitarios, lo que hace que su principal modelo de negocio de vídeo gratuito más publicidad en un modelo de tarifas. Este cambio permitirá a los usuarios ver videos para pagar el precio desde el pago selectivo original de tiempo o costos económicos para pagar sólo los costos económicos, este cambio es difícil de decir beneficioso para los usuarios.
Este análisis está en consonancia con las conclusiones del análisis económico presentado por la recurrente. Con un límite de 10 años del 30 por ciento, el informe concluyó que los intereses de los consumidores aumentarían sólo en un 5 por ciento en el primer año, en comparación con el "mantenimiento del statu quo" (es decir, la tasa de bloqueo del 13 por ciento), pero seguiría disminuyendo desde el segundo año, con un 7 por ciento de "mantener el statu quo". Desde entonces ha disminuido año tras año, cayendo a un mínimo del 20 por ciento en el séptimo año y en el décimo año.
SegundoA largo plazo, esta situación puede llevar a la pérdida de espacio habitable de los sitios de vídeo, lo que a su vez inevitablemente afectará a los intereses de los consumidores.
En la economía de mercado, la elección de su modelo de negocio por parte del operador no puede separarse del grado de aceptación de los consumidores, los consumidores difíciles de aceptar el modelo de negocio es difícil de hacer que las actividades comerciales del operador puedan mantenerse. Para los sitios de vídeo, aunque el modelo de negocio de vídeo gratuito más publicidad no es la única manera en que los sitios de vídeo pueden utilizar, pero en lo que respecta a la situación, la aceptación por parte del consumidor del modelo de tarificación es limitada, los sitios de vídeo todavía derivan una parte significativa de sus ingresos de la publicidad. Si los sitios de vídeo no pueden usar el modelo de video gratuito más el modelo de publicidad, y los usuarios de la red son más difíciles de aceptar el modelo de carga, entonces en el futuro, será probable que toda la industria del sitio de video sea difícil mantener la situación. Aunque los canales a través de los cuales los usuarios obtienen vídeo en Internet no sólo provienen de sitios de vídeo, la aparición de esta situación inevitablemente hará que los usuarios tengan una mayor reducción en el acceso a los contenidos de vídeo en Internet, lo que provoca objetivamente que los intereses del usuario se vean perjudicados.
Resultados del árbitro:
Sentencia de segunda instancia: revocar la sentencia de primera instancia, declaró que el demandado constituía competencia desleal, el demandado pagó las pérdidas económicas del demandante de un millón de yuanes.
Pensando.
La sentencia de segunda instancia dictada por el navegador que bloquea el comportamiento de la publicidad en vídeo explica plenamente el pensamiento y el punto de vista de la resolución judicial de evaluar la legitimidad del comportamiento de filtrado publicitario en el marco de la Ley contra la Competencia Desleal, da el claro estándar de ética empresarial que "en la operación del mercado, el comportamiento comercial legítimo del operador no es interferido por otros, y la otra persona no puede interferir directamente con la conducta legal del operador", y también da un estándar claro de ética empresarial, y también da un método de análisis cuantitativo y verificación para juzgar si el acto de ser demandado es beneficioso para la economía general del bienestar de la sociedad. También refuta explícitamente la opinión antipartidista de que el comportamiento de bloqueo de anuncios fue apoyado debido al daño natural de la competencia, la demanda de los usuarios y el bienestar de los usuarios. El autor está convencido de que el fallo de segunda instancia de este caso sobre el navegador que bloquea la legitimidad del comportamiento de la publicidad en vídeo de análisis jurídico detallado, inevitablemente producirá una orientación judicial muy importante para casos similares.
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